A más de 16 años de los hechos ocurridos durante el denominado Baguazo, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió un fallo considerado histórico al condenar a siete años de prisión efectiva a dos altos mandos de la Policía Nacional del Perú (PNP) por homicidio simple por omisión impropia. La sentencia establece responsabilidad penal en la cadena de mando por el operativo policial ejecutado en junio de 2009 en la región Amazonas.
El fallo, emitido el 1 de septiembre de 2025 por la Sala Penal Transitoria, determinó la responsabilidad del exdirector general de la PNP, José Armando Sánchez Farfán, y del general Luis Elías Muguruza Delgado por la muerte de seis civiles durante el desalojo en la zona conocida como la Curva del Diablo. El tribunal concluyó que ambos omitieron adoptar medidas necesarias para evitar un desenlace fatal, pese a contar con información sobre los riesgos de la intervención.
Según la resolución judicial, el operativo policial se realizó sin condiciones mínimas de seguridad, evidenciando fallas graves en la planificación, cambios intempestivos de mando, deficiencias logísticas y falta de coordinación institucional. Estas irregularidades incrementaron significativamente el peligro tanto para civiles como para efectivos policiales.
La Corte Suprema sostuvo que los condenados actuaban como garantes de la vida e integridad de las personas involucradas, configurándose un caso de dolo eventual por omisión impropia. En contraste, otros oficiales fueron absueltos al comprobarse que habían advertido previamente sobre los riesgos o que no tenían responsabilidad directa al momento del operativo.
Además, el tribunal ordenó nuevos juicios por delitos de lesiones graves y leves vinculados a los hechos y elevó la reparación civil a S/ 150.000 por cada víctima mortal, monto que deberá ser asumido solidariamente por los condenados y el Estado peruano a través del Ministerio del Interior, en busca de reparar el daño moral y el impacto sufrido por las familias afectadas.



