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¿Desde qué edad? – Diario Sin Fronteras -Tu Diario Regional



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¿Sabías que hay una Ley que ordena qué peruanos pueden tener pase libre en el transporte público? Se trata de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros.

Entre algunas de las personas a las que aplica esta norma es a los miembros de la Policía Nacional, pero mientras un proyecto anterior planteaba quitarles este beneficio, uno nuevo plantea que se incluya a los adultos mayores en este “pase libre”.

«La presente Ley tiene por objeto garantizar la exoneración total del pago del pasaje en el servicio de transporte público urbano e interurbano a favor de las personas adultas mayores de 65 años, como medida de protección especial y de promoción de sus derechos fundamentales», resalta la medida.

Pase libre para mayores de 65 años

El proyecto de ley viene de mano de Juan Bartolomé Burgos Oliveros y de su bancada Podemos Perú. Se busca que todos los peruanos mayores de 65 años, ancianos, puedan usar el transporte público sin pagar ni un sol; es decir, que tengan pase libre.

A pesar de que esta etapa empiece a los 60 años, se requerirá que los peruanos acrediten que tienen 65 años para acceder a este beneficio. ¿Cómo se hará este proceso en los vehículos de transporte?

“La acreditación de la condición de adulto mayor de sesenta y cinco, para la exoneración del pasaje en el servicio de transporte público urbano e interurbano, se realiza mediante la presentación del DNI, sin requerir carné, constancia adicional o trámite previo”, acota la propuesta.Asimismo, el incumplimiento de esta medida sería sancionado de acuerdo con el Reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas.

Modificarán la Ley de pase libre

Asimismo, la propuesta plantea que se modifique así la Ley de pases libres. “Se modifica el artículo 1 de la Ley 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros”, especifica la iniciativa legislativa. Así quedaría el texto:

“Artículo 1.- El derecho a pases libres y a pases diferenciados y el derecho a pases cobrados por las empresas de servicio de transporte de pasajeros del ámbito urbano e interurbano del país, sólo se aplicarán tratándose de: (…) d) Adultos mayores de sesenta y cinco años de edad. (…) Artículo 2.- Los pases libres son aplicables a los miembros de la Policia Nacional. De igual modo, a los adultos mayores de sesenta y cinco años previa verificación de la edad en su DNI”, aclara.



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