El Indecopi sancionó al BBVA Perú por realizar llamadas comerciales sin consentimiento de los usuarios y amplió la fiscalización a otras entidades financieras y empresas de distintos rubros
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) multó al Banco BBVA Perú con 279.50 UIT, equivalente a S/1 537 250, por efectuar llamadas comerciales sin contar con la autorización previa de los consumidores.
La Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (CC3) determinó, en primera instancia, que la entidad financiera incurrió en una práctica prohibida por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al contactar a usuarios sin su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco.
La sanción se originó tras una investigación de la Dirección de Fiscalización del Indecopi, que analizó una muestra de 1,130 comunicaciones publicitarias enviadas por el banco. Según el informe oficial, estas acciones vulneraron la libertad de elección de los consumidores y contravinieron la normativa vigente, que prohíbe expresamente el uso de llamadas, mensajes de texto o comunicaciones electrónicas con fines publicitarios sin autorización.
El Indecopi advirtió que este no es un caso aislado. La entidad informó que inició procedimientos sancionadores contra otras empresas por presuntas llamadas comerciales no autorizadas, entre ellas el Banco de Crédito del Perú (BCP), Scotiabank Perú S.A.A., Interbank y Santander Consumer Bank S.A., así como compañías de otros sectores como Oncosalud, Claro y Movistar.
Asimismo, recordó que durante el año 2025 ya sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros, Rímac Seguros y Entel Perú, esta última por no entregar la información solicitada sobre posibles comunicaciones spam.
La resolución de la CC3, comunicada el 26 de enero de 2026, no pone fin a la vía administrativa. El BBVA Perú aún puede apelar la decisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, que actuará como segunda y última instancia.



