El congresista Alejandro Muñante Barrios presentó un proyecto de ley que busca reformar la Ley N.º 26519 para impedir que expresidentes constitucionales que hayan sido vacados por el Congreso reciban una pensión vitalicia.
El objetivo de la iniciativa legislativa es establecer de manera explícita una prohibición para esos casos, ya que la normativa vigente no contempla ese supuesto.
Fundamento del proyecto de ley presentado por Muñante
El proyecto de ley 12733‑2025 propone modificar la Ley N.º 26519, que regula el otorgamiento de pensiones a expresidentes constitucionales.
Su propuesta apunta a que quienes fueron vacados por el Congreso bajo las causales establecidas en el artículo 113 de la Constitución queden excluidos del beneficio. Según Muñante, esta reforma responde a lagunas jurídicas detectadas en casos recientes.
La exposición de motivos señala que la ley actual solo contempla la suspensión del derecho en caso de acusación constitucional, pero no una prohibición definitiva para los expresidentes destituidos vía vacancia.
Por ello, se genera un vacío legal que puede permitir que personas vacadas accedan al beneficio mediante recursos judiciales.
El caso de Pedro Castillo como detonante del proyecto
Una de las motivaciones centrales del proyecto es la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima en octubre de 2025 que ordenó al Congreso otorgar la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo Terrones, pese a que fue vacado por incapacidad moral permanente.
Ese fallo expuso el vacío legal que la iniciativa busca subsanar.
Muñante sostiene que el otorgamiento judicial en ese caso evidencia que la ley actual no impide que expresidentes destituidos legalmente reclamen el beneficio, lo que genera controversias y costos para el Estado.
Naturaleza jurídica y carácter del beneficio
La iniciativa recalca que la pensión vitalicia no es un derecho previsional vinculado a un sistema de seguridad social, sino un beneficio honorífico concedido como reconocimiento simbólico al mandato cumplido.
En ese sentido, no debe tener las mismas garantías que los derechos fundamentales de naturaleza previsional.
El proyecto plantea que el beneficio debe estar condicionado al cumplimiento íntegro y legítimo del período presidencial, de modo que expresidentes vacados no sean acreedores de dicho reconocimiento.
Fundamentos constitucionales del planteamiento
Muñante sustenta su propuesta principalmente en los artículos 38°, 39° y 43° de la Constitución Política del Perú.
Argumenta que estos artículos imponen deberes de probidad, servicio al país y responsabilidad en el ejercicio del poder, funciones que, según el proyecto, pueden verse minadas cuando un mandatario es vacado.
También apunta a que la reforma no generaría contradicciones normativas porque se limita a modificar la Ley 26519 sin derogar otras disposiciones. El proyecto pretende perfeccionar el marco legal existente.