El Poder Judicial ordenó la libertad inmediata de Andrés Avelino Hurtado Grados. La medida obedece al vencimiento del plazo de prisión preventiva que pesaba sobre él por una investigación relacionada con tráfico de influencias en agravio del Estado.
La decisión, emitida el 18 de septiembre de 2025 por el juez Walther Huayllani Choquepuma, responde a la ausencia de una solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público y a las normas que regulan la duración máxima de la prisión preventiva en el proceso penal peruano.

El caso se remonta a la Resolución N.º 2 del 19 de diciembre de 2024, mediante la cual se impuso a Hurtado Grados una prisión preventiva de nueve meses, en el marco de una investigación por presunto delito contra la administración pública. El plazo de dicha medida concluyó el 18 de septiembre de 2025, fecha en la que, según la revisión judicial, no existía ninguna solicitud formal para extender la detención.
Durante el proceso, la medida fue revisada de oficio el 16 de junio de 2025 y ratificada por la Sexta Sala Penal de Apelaciones a través de la Resolución N.º 7 del 15 de julio de 2025. Al llegar la fecha límite, el juzgado confirmó que no se había presentado ningún requerimiento para prolongar la prisión preventiva, lo que conforme al artículo 273 del Código Procesal Penal, obliga a decretar la libertad del investigado si no existe sentencia condenatoria ni otras órdenes de detención vigentes.