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Ejecutivo promulga ley que permite procesar a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves – Diario Sin Fronteras -Tu Diario Regional



Los adolescentes que cometan delitos graves pueden ser condenados.Los adolescentes que cometan delitos graves pueden ser condenados.

El Ejecutivo promulgó la Ley 32330, que modifica el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, incorporando a los menores de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

Según la modificación al Código Penal (Decreto Legislativo 635), publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, los menores de 18 años están exentos de responsabilidad penal, excepto aquellos que tienen entre 16 y 18 años y cometen delitos graves tipificados en varios artículos y numerales del referido código.

Entre los más de treinta tipos penales comprendidos en la norma se incluyen el homicidio calificado, feminicidio, sicariato, violación, trata de personas y terrorismo, entre otros.

En cuanto a la pena, la norma establece que esta podrá reducirse prudencialmente cuando el agente tenga entre 16 y 21 años, salvo que haya cometido de forma reiterada los delitos graves mencionados.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Respecto a las modificaciones al Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes  (Decreto Legislativo 1348), se establece que los adolescentes entre 14 y 18 años son sujetos de derechos y obligaciones, respondiendo penalmente bajo una responsabilidad penal especial.

Sin embargo, si el adolescente tiene entre 16 y 18 años y comete delitos muy graves, se le aplicará la responsabilidad penal ordinaria.

En cuanto a la medida socioeducativa, se establece una duración de 4 a 6 años para los delitos graves cometidos por adolescentes de 14 a 16 años, y de 6 a 8 años en casos de delitos como sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte, o terrorismo.

CAMBIOS EN EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL 

Sobre la medida socioeducativa de internamiento, se establece una duración de 4 a 6 años para los delitos graves cometidos por adolescentes de 14 a 16 años, y de 6 a 8 años en casos de delitos como sicariato, violación sexual de menor de edad seguida de muerte, o terrorismo.

“El interno es clasificado en grupos homogéneos diferenciados, en el establecimiento penitenciario o sección del mismo que le corresponda, determinándose el programa de tratamiento individualizado”, señala la norma.

Además, los internos de 16 a 21 años serán absolutamente separados de los de mayor edad, de acuerdo con los criterios establecidos.

También se precisa que no se requerirá el consentimiento de las personas sentenciadas para aplicar el tratamiento penitenciario. La negativa a aceptarlo puede ser tomada como criterio para reconsiderar la clasificación penitenciaria del interno.

Finalmente, se establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Decreto Supremo 004-2018-JUS) y el Reglamento del Código de Ejecución Penal (Decreto Supremo 015-2003-JUS), en un plazo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor de la ley.



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